LÍBRANOS DE LA ENFERMEDAD

Si padeces una enfermedad, aunque sea leve, cuídate. Pero no solo para curarte. Cuídate para evitar que tu baja sea causa de tu despido, y además de enfermo te quedes en paro. Que puede pasar. Hasta ahora parecía que eso de despedir a las personas enfermas era algo no permitido, ilegal y hasta inhumano. Una conducta inaceptable desde un punto de vista moral, en una sociedad que ha de proteger a quien es más vulnerable.

Lo cierto es, por si ustedes no se han interesado en el tema y lo desconocen, que ha habido una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que cambia radicalmente el panorama. El que avisa, no es traidor.manos

Es una sentencia que permite el despido por acumulación de bajas médicas. Lo llaman despido por absentismo, que para empezar es una pésima denominación ya que la RAE define el absentismo como “costumbre o práctica habitual de abandonar el desempeño de las funciones y deberes anejos a un cargo”. Y habría mucho que discutir antes de considerar que abandona su puesto de trabajo quien no puede ocuparlo porque sufre una enfermedad que le incapacita, según queda acreditado fehacientemente por la baja médica que extiende un médico del sistema público de salud.

Pero esta interpretación del TC, que se produce gracias a las dos magníficas reformas laborales que ampliaron considerablemente las causas del despido, concluye que éste es procedente si se producen bajas intermitentes que superen el 20% de días de trabajo hábiles en un periodo de dos meses continuados, siempre que el total de días de ausencia sea como mínimo el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en un periodo de 4 meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses.

Ese batiburrillo, traducido a un caso concreto significa, por ejemplo, que si tienes un trabajo de lunes a viernes, y en los dos últimos meses pillas una gripe carnicera y más adelante la espalda se te engancha, sumando así una decena de días de baja médica y, en total, entre pitos y flautas has faltado doce días por enfermedad en el último año, te pueden poner de patitas en la calle si la empresa decide prescindir de tus servicios. Veinte días de indemnización con un límite de 12 meses y a buscarse la vida.

Todo ello tiene mucho peligro. Significa que habrá quien irá a trabajar en mal estado físico, propagando virus y enfermedades o que otros acudirán con lesiones mal curadas. Implica que debe prevalecer la productividad empresarial frente al derecho al trabajo, a la integridad física y a la salud de las personas trabajadoras. Es una sentencia que abre la puerta a peligrosas prácticas empresariales que podrán poner por delante los beneficios del negocio aún a costa de la salud de los trabajadores y trabajadoras. No está nada bien.

Las mujeres además son perjudicadas de forma preferente porque este tipo de bajas cortas intermitentes fundamentalmente tienen que ver con posiciones forzadas y con puestos de trabajo que suelen estar feminizados. Que se lo digan a las trabajadoras del sector de la dependencia, víctimas cantadas de tendinitis, contracturas en espalda y hombros o dolores cervicales, que además no están considerados como dolencia profesional, aunque sean lesiones producidas claramente por los movimientos repetitivos que realizan.

Así que, a cuidarse. A informarse debidamente porque, como siempre, la letra pequeña es muy importante para entender y poderse defender de una legislación que es claramente un arma contra la clase trabajadora.

Y sobre todo, a pelear, reclamando incansablemente la derogación de las reformas laborales, causantes de muchos males para la gente trabajadora de los que nadie quiere hacerse responsable.

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