{"id":615,"date":"2019-12-01T19:20:45","date_gmt":"2019-12-01T19:20:45","guid":{"rendered":"https:\/\/seralaedad.wordpress.com\/?p=615"},"modified":"2019-12-01T19:20:45","modified_gmt":"2019-12-01T19:20:45","slug":"libranos-de-la-enfermedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.marvicent.com\/index.php\/2019\/12\/01\/libranos-de-la-enfermedad\/","title":{"rendered":"L\u00cdBRANOS DE LA ENFERMEDAD"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align:justify;\">Si padeces una enfermedad, aunque sea leve, cu\u00eddate. Pero no solo para curarte. Cu\u00eddate para evitar que tu baja sea causa de tu despido, y adem\u00e1s de enfermo te quedes en paro. Que puede pasar. Hasta ahora parec\u00eda que eso de despedir a las personas enfermas era algo no permitido, ilegal y hasta inhumano. Una conducta inaceptable desde un punto de vista moral, en una sociedad que ha de proteger a quien es m\u00e1s vulnerable.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Lo cierto es, por si ustedes no se han interesado en el tema y lo desconocen, que ha habido una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que cambia radicalmente el panorama. El que avisa, no es traidor.<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"  wp-image-617 alignright\" src=\"https:\/\/www.marvicent.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/manos.jpg\" alt=\"manos\" width=\"534\" height=\"534\" srcset=\"https:\/\/www.marvicent.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/manos.jpg 720w, https:\/\/www.marvicent.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/manos-300x300.jpg 300w, https:\/\/www.marvicent.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/manos-150x150.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 534px) 100vw, 534px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Es una sentencia que permite el despido por acumulaci\u00f3n de bajas m\u00e9dicas. Lo llaman despido por absentismo, que para empezar es una p\u00e9sima denominaci\u00f3n ya que la RAE define el absentismo como \u201ccostumbre o pr\u00e1ctica habitual de abandonar el desempe\u00f1o de las funciones y deberes anejos a un cargo\u201d. Y habr\u00eda mucho que discutir antes de considerar que abandona su puesto de trabajo quien no puede ocuparlo porque sufre una enfermedad que le incapacita, seg\u00fan queda acreditado fehacientemente por la baja m\u00e9dica que extiende un m\u00e9dico del sistema p\u00fablico de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Pero esta interpretaci\u00f3n del TC, que se produce gracias a las dos magn\u00edficas reformas laborales que ampliaron considerablemente las causas del despido, concluye que \u00e9ste es procedente si se producen bajas intermitentes que superen el 20% de d\u00edas de trabajo h\u00e1biles en un periodo de dos meses continuados, siempre que el total de d\u00edas de ausencia sea como m\u00ednimo el 5% de las jornadas h\u00e1biles, o el 25% en un periodo de 4 meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Ese batiburrillo, traducido a un caso concreto significa, por ejemplo, que si tienes un trabajo de lunes a viernes, y en los dos \u00faltimos meses pillas una gripe carnicera y m\u00e1s adelante la espalda se te engancha, sumando as\u00ed una decena de d\u00edas de baja m\u00e9dica y, en total, entre pitos y flautas has faltado doce d\u00edas por enfermedad en el \u00faltimo a\u00f1o, te pueden poner de patitas en la calle si la empresa decide prescindir de tus servicios. Veinte d\u00edas de indemnizaci\u00f3n con un l\u00edmite de 12 meses y a buscarse la vida.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Todo ello tiene mucho peligro. Significa que habr\u00e1 quien ir\u00e1 a trabajar en mal estado f\u00edsico, propagando virus y enfermedades o que otros acudir\u00e1n con lesiones mal curadas. Implica que debe prevalecer la productividad empresarial frente al derecho al trabajo, a la integridad f\u00edsica y a la salud de las personas trabajadoras. Es una sentencia que abre la puerta a peligrosas pr\u00e1cticas empresariales que podr\u00e1n poner por delante los beneficios del negocio a\u00fan a costa de la salud de los trabajadores y trabajadoras. No est\u00e1 nada bien.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Las mujeres adem\u00e1s son perjudicadas de forma preferente porque este tipo de bajas cortas intermitentes fundamentalmente tienen que ver con posiciones forzadas y con puestos de trabajo que suelen estar feminizados. Que se lo digan a las trabajadoras del sector de la dependencia, v\u00edctimas cantadas de tendinitis, contracturas en espalda y hombros o dolores cervicales, que adem\u00e1s no est\u00e1n considerados como dolencia profesional, aunque sean lesiones producidas claramente por los movimientos repetitivos que realizan.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">As\u00ed que, a cuidarse. A informarse debidamente porque, como siempre, la letra peque\u00f1a es muy importante para entender y poderse defender de una legislaci\u00f3n que es claramente un arma contra la clase trabajadora.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Y sobre todo, a pelear, reclamando incansablemente la derogaci\u00f3n de las reformas laborales, causantes de muchos males para la gente trabajadora de los que nadie quiere hacerse responsable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si padeces una enfermedad, aunque sea leve, cu\u00eddate. Pero no solo para curarte. 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